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Aprueban beneficio impositivo para refinadoras que importan gasoil

La medida quiere incentivar la provisión de combustible a través de beneficios económicos.

La Subsecretaría de Hidrocarburos aprobó hoy el procedimiento de adhesión al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (Riaic), creado en junio pasado y que busca incentivar la provisión de gasoil, mediante un beneficio impositivo a la hora de importar dicho insumo.

El área, dependiente de la Secretaría de Energía, estableció la reglamentación a través de la disposición 9/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

A través de esta medida, las empresas refinadoras que importen gasoil pueden obtener un monto equivalente a lo que deben pagar en concepto de impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

La medida se realizó ante “la compleja situación energética global que ha generado una creciente escalada de precios internacionales”, y la “insuficiencia estructural de la capacidad refinadora local para abastecer completamente una demanda creciente”.

El periodo para enviar las solicitudes para acceder al beneficio rigió entre el 4 de septiembre pasado –fecha en la cual se reglamentaron los requisitos para las empresas refinadoras- y el 15 de septiembre.

Entre otros requisitos, las refinadoras debían contar con plena capacidad instalada y volúmenes imputados de gasoil grado dos y tres que superen el 10% del volumen de su producción en refinería del mismo combustible durante el anterior bimestre.

Del mismo modo, la normativa identifica como como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA) aquellas que no hayan procesado volúmenes de crudo superiores a los 50.000 metros cúbicos mensuales entre 2019 y 2021, y que estén localizadas en cuencas con un declino promedio efectivo para la producción total de petróleo crudo convencional y no convencional, entre 2006 y 2021, excluyendo 2020, superior al 6%.

La resolución 639, del pasado 4 de septiembre, encomendó a la Subsecretaría de Hidrocarburos la fiscalización de estos requisitos, además de elaborar el procedimiento de adhesión al Riaic, el cual aprobó en el día de hoy.

De esta forma, según señala la disposición, la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de dicha subsecretaría fiscalizará y verificará la información presentada por quienes solicitaron la adhesión, y podrá solicitar toda la información o documentación adicional que crea necesaria a las refinadoras, que deberá ser presentada dentro de los 10 días de la fecha de notificación.

De no cumplimentar con dicha información, la Dirección puede dar por "desistida" la solicitud para ingresar al régimen.

Para verificar la información, utilizará los datos que las refinerías entregan mensualmente en el Sistema Estadístico de la Subsecretaría de Combustibles (Sesco) y cualquier otra base de datos perteneciente a la Secretaría de Energía.

Del mismo modo, se le pedirá a las refinerías presentar los comprobantes de despacho de aduana de cada una de las importaciones de gasoil realizadas entre el 16 de junio de 2022 y el 16 de agosto de 2022 al igual que las facturas de aprovisionamiento emitidas a las pequeñas refinerías de regiones afectadas.

Analizada la información, la Dirección Nacional de Refinación elevará un informe técnico a la Secretaría de Energía, que comunicará la aprobación o rechazo de las solicitudes, según se detalla en el procedimiento.

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