Por Darío Hernán Irigaray
Cuando comenzó a avanzar el desarrollo de Vaca Muerta, los productores mineros incrementaron notoriamente su trabajo y también se acercaron oportunistas que buscaron formas rápidas de generar un espacio en esta actividad.
La provincia en diciembre del año 2014 emitió el decreto 2967/14 intentando ordenar la actividad, pero la realidad de la burocracia generó que cada expediente tarde meses, años o no avance.
Concretamente evitó dar curso a todos los pedidos de nuevas canteras, incluso quitó varias registradas y limitó a cuenta gotas las entregas de guías que se utilizan para certificar cada extracción.
Esta situación sin resolver, responsabilidad de la Dirección Provincial de Minería de la Provincia de Neuquén, ha generado por un lado que los que desean trabajar como corresponde estén permanentemente haciendo pedidos de más guías las cuales no son entregadas en tiempo ni cantidad correspondiente.
Por otro lado se generó que existan extracciones ilegales, sin control alguno y sin pago de los cánones correspondientes, lo que genera un daño ambiental irreparable y pone a las operadoras en una situación de ser responsables solidariamente.
La falta de permisos rápidos para nuevas canteras obliga a realizar trayectos en ocasiones de hasta 100 kilómetros, lo que deteriora las rutas de la región.
“Se podría extraer a 10 o 20 kilómetros, dentro de la área misma, si se pudieran conseguir los permisos correspondientes en forma más rápida”, aseguró una alta fuente allegada a un productor minero de la región, lo que bajaría considerablemente los costos.
La actividad minera en la provincia de Neuquén está controlada por la Dirección Provincial de Minería, responsable de habilitar las canteras a los productores mineros, quienes a su vez identifican y procesan los distintos áridos. Luego, algunos ofrecen el servicio de traslado de sus productos, o simplemente los comercializan.
En la actualidad una cantera lleva un proceso de unos dos años en poder ser puesta en marcha, debido a todos los pasos requeridos por las autoridades, como habilitaciones medio ambientales, estudios de impacto ambiental, análisis de superficiarios, autorizaciones de uso, entre otros más.
Desde Minería se brinda la documentación para certificar cada extracción realizada por medio de guías que contienen la fecha en que se realizó, metros extraídos, tipo de material, en que camión, patente, principalmente, las cuales deben ser presentadas completas a Minería y a su vez al facturar un servicio a las operadoras, además de presentar todos los certificados habilitantes pertinentes.
El volumen que se proyecta utilizar para el desarrollo de Vaca Muerta es inimaginable, donde por ejemplo en una locación no convencional promedio se mueven cerca de 15.000 m3 entre la locación propiamente dicha, de unas 2.5 hectáreas aproximadamente y un camino de acceso de unos 8 kilómetros, según nos precisó como ejemplo un productor de la zona.
Teniendo en cuenta las distancias de traslado del material y la cantidad, se pueden realizar cálculos de cantidad de camiones requeridos, maquinaria y personal necesarios en cada intervención.
El uso de camiones con bateas de 20 m3 es muy común en esta tarea, donde para poder trasladar lo necesitado como ejemplo, se necesitarían unos 750 viajes, en lo cual, dependiendo de la distancia, cada unidad podría llegar a realizar unos 3 viajes diarios. Con estos números, en un mes se necesitarían de 8 a 9 camiones permanentes, que se suman al tráfico habitual de las carreteras.
También hay que contemplar los equipos de compactación, palas cargadoras y topadoras necesarias en las locaciones y caminos para acomodar todo el material, nivelarlo y dejarlo “como una mesa de billar”.
Por ejemplo, en la actualidad, se lleva cerca de dos meses cumplir con el proceso necesario de desarrollar una locación con 40 centímetros de material calcáreo compactado, más su camino de acceso correspondiente.
Hablando de costos, el valor sin procesar que los productores abonan a Minería es muy bajo, rondando cerca de 1 peso por metro cúbico, lo que hasta parece ridículo, conociendo que posteriormente este valor procesado podría llegar a costar hasta 10 veces más, y con costos de traslados llega a multiplicarse por 100.
Aunque estos números impacten, gente de la industria minera aclaran y coinciden, que el valor agregado que se le da, con la selección, el zarandeo, para generar desde calcáreo, arenas, rocas de distintas medidas, sumado a la importante cantidad de personal empleado, no deja una rentabilidad superior al 25% de lo facturado, como cualquier empresa.
Lo cierto, que el proceso para llegar a comenzar la perforación de un pozo conlleva cientos de autorizaciones previas, donde se indica con exactitud desde donde se retirará el material minero correspondiente, el agua que se utilizará, estudios de impacto ambiental, con aprobaciones y controles de provincia en cada instancia.
DECRETO Nº 2967/14 PROVINCIA DE NEUQUEN
Neuquén, 19 de diciembre de 2014
VISTO:
El Código de Minería Nacional; el Art. 214 inc. 3) de la Constitución Provincial, la Ley Provincial de Procedimiento Minero Nº 902 (modificada por Ley Nº 1084), la Ley Provincial Nº 664 (modificada por Ley N° 1822), la Ley N° 2789 (modificada por Ley N° 2841); y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Art. 2 inc. 3) del Código Nacional de Minería los minerales de tercera categoría pertenecen únicamente al propietario del suelo, y nadie puede explotarlos sin su consentimiento;
Que por su parte la Ley Nº 664 prevé entre las competencias de la Dirección Legal de la Dirección General de Minería, la de conocer y decidir en el otorgamiento de derechos sobre substancias de tercera categoría en terrenos de propiedad del Fisco provincial, de acuerdo a las reglamentaciones que al efecto se dicten (Art. 12 inc. f);
Que en el mismo Art. 12 inc. f) de la Ley Nº 664, prevé la intervención obligada de Fiscalía de Estado;
Que de manera concordante el art. 16 del Código de Procedimientos Minero fija que de toda petición se notificará a los propietarios superficiarios. Por su parte el art. 56 del mismo cuerpo normativo establece la necesidad de contar con la autorización actualizada del propietario del inmueble, debiendo constar en instrumento público;
Que dada la importancia estratégica de la minería así como la necesidad de lograr un uso racional y coordinado de los recursos, especialmente del suelo, resulta necesario reglamentar el procedimiento interno tendiente a que la Provincia se manifieste en relación a las solicitudes de permisos de explotación de minerales de tercera categoría sobre tierras fiscales;
Que el Ministerio de Desarrollo Territorial es competente para entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial, así como en lo relativo al diseño, implementación y ejecución de los proyectos estratégicos en desarrollo. Asimismo entiende en la regularización, mensura, asignación, distribución, escrituración y control de tierras fiscales (Ley N° 2789);
Que por su parte el Consejo de Planificación del Neuquén, “COPADE”, es el organismo encargado de elaborar, dirigir, actualizar y coordinar el planeamiento general de la Provincia, en cuanto a la promoción económico social y realización de obras públicas y de interés general, asesorando al Poder Ejecutivo sobre la factibilidad de realización de obras y proyectos, y supervisando el cumplimiento de su ejecución según el orden de prioridad establecido en los planes de Gobierno (Ley Nº 386, art. 6) ;
Que en virtud de la facultad conferida por el Art. 2 inc. 3) de la Constitución provincial el Poder Ejecutivo posee la atribución de expedir instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébese el procedimiento que consta como Anexo único de la presente norma legal, tendiente a que el Estado Provincial preste el consentimiento, en los términos del Art. 2 inc. 3) del Código de Minería y Art. 12 inc. f) de la Ley Nº 664, para el otorgamiento de concesiones de minerales de tercera categoría emplazados en lotes de propiedad fiscal provincial.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Energía y Servicios Públicos y el Señor Ministro de Desarrollo Territorial. Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.
FDO.) SAPAG / NICOLA / BERTOYA
ANEXO ÚNICO
Artículo 1º: Deberá aplicarse el presente procedimiento, tendiente a que el Estado Provincial manifieste su voluntad en los términos del Art. 2 inc. 3º) del Código de Minería, para el otorgamiento de concesiones, permisos o guías mineras para la explotación de minerales de Tercera Categoría, ubicados en tierras fiscales de dominio provincial. Quedan excluídos los supuestos del art. 55 de la Ley Nº 902.
Artículo 2º: Cuando de la solicitud para la explotación de minerales de tercera categoría, o de informes o documentación agregadas posteriormente, surja que la cantera se encuentra emplazada en tierras fiscales, la autoridad Minera realizará una inspección técnica a fin de constatar la identidad entre el mineral peticionado y los que existen en el lugar.
Artículo 3º: Realizada la constatación del artículo anterior, de existir coincidencia, notificará del pedimento al Ministerio de Desarrollo Territorial, remitiendo copia fiel de la solicitud y del croquis de ubicación. Recibida dicha notificación el Ministerio solicitará informes, de manera simultánea, a las siguientes reparticiones:
a) Subsecretaría de Tierras.
b) Dirección Provincial de Hidrocarburos.
Artículo 4°: La Subsecretaría de Tierras, deberá elaborar un informe del estado fáctico jurídico en que se encuentre el inmueble. Deberá indicar si existen adjudicaciones en venta, permisos de uso, reservas, o cualquier otro derecho otorgado sobre las tierras, adjuntando copia auténtica de los actos que otorguen, modifiquen, transfieran o extingan derechos sobre el lote. Asimismo deberá realizar una inspección con descripción del estado de ocupación del inmueble, individualización de los ocupantes, calidad en la que ocupan, descripción general de la zona, servicios con los que cuenta, actividades que desarrollan los propietarios colindantes. Deberá adjuntar fotografías del estado de ocupación y mejoras.
Artículo 5°: La Dirección Provincial de Hidrocarburos, por su parte, informará si el lote sobre el que se realiza el pedimento es parte de un área de exploración o explotación hidrocarburífera. Deberá indicar la empresa titular del permiso o concesión, el tipo de explotación, así como la existencia de servidumbres.
Artículo 6º: Una vez reunidos los informes indicados en el Artículo 3° el Ministerio de Desarrollo Territorial, remitirá el expediente a la Fiscalía de Estado, para su intervención en los términos del art. 12 inc. f) de la Ley N° 664.
Artículo 7°: Luego de su intervención, la Fiscalía de Estado remitirá el expediente al COPADE a fin de que se expida, a través de un informe fundado, sobre la conveniencia estratégica de prestar consentimiento para la explotación de la
cantera.
Artículo 8º: Con dicho informe, el expediente se elevará al Poder Ejecutivo Provincial, a fin de que emita acto administrativo expresando si consiente o no el otorgamiento del permiso, concesión o guía sobre el lote en cuestión.
Artículo 9º: Cuando la Autoridad Minera dicte resoluciones a través de las cuales se extingan derechos mineros, una vez firme las mismas, deberá conceder una vista al Poder Ejecutivo, para que en el término de diez (10) días se expida sobre el destino o tratamiento que quiera conceder a las canteras.
Artículo 10º: El presente Decreto será aplicable a todos los expedientes en trámite que aún no cuenten con Dictamen del Fiscal de Estado
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