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SINDICATO PETROLEROS PRIVADOS

Petroleros reclaman pago de horas al personal sanitario

La organización gremial lanzó un paro que fue desactivado por la Subsecretaría de Trabajo de Neuquén. Se reclama el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo a las empresas de salud que prestan servicios en los yacimientos.

El lunes 29 de noviembre, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa lanzó un paro de 48 horas en solidaridad con el personal de salud que trabaja en los yacimientos y a los cuales las empresas que brindan los servicios de salud, no les pagan las horas de espera.

La medida de protesta fue rápidamente desactivada por la Subsecretaría de Trabajo de Neuquén, quien dictó una conciliación obligatoria y convocó a una próxima reunión para el jueves 2 de diciembre a las 9 de la mañana.

A través de la resolución 099/2021, la Subsecretaría de Trabajo de Neuquén llamó a las partes a dialogar en el conflicto generado entre la empresa International Health Services Argentina, la operadora YPF y el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa.

Ante el paro lanzado por el gremio petrolero, el director provincial a cargo de la Delegación Regional Este del organismo de Trabajo de Neuquén, Nelson Alegria, resolvió decretar la conciliación obligatoria a partir de las 15 horas del lunes, por el término de quince días hábiles.

Mediante la disposición, la autoridad de la cartera ordenó a las partes involucradas a “retrotraer el estado de cosas al existente con anterioridad al conflicto suscitado” y a “abstenerse de tomar cualquier tipo de medidas por el término que dure el proceso y afecte el normal funcionamiento”.

La audiencia de conciliación entre las firmas y el Sindicato de Petroleros será llevada a cabo el próximo jueves a las 9 de la mañana, a través de la plataforma Zoom.

La resolución del organismo provincial señala que “el apoderado de la empresa denuncia medidas de acción directa ilegales por parte de la entidad gremial, considerando que no existe un motivo de conflicto colectivo de trabajo, y bajo argumentos erróneos, y manifiesta la evidente ilegalidad de acción sindical, invocando un incumplimiento convencional”.

“En circunstancias como la que nos ocupa esta Subsecretaría, debe priorizar el interés general, debiendo adoptar todas las medidas a su alcance a fin de evitar alteraciones del orden público y las consecuencias disvaliosas descritas y permitir generar un espacio que tienda al más amplio debate y discusión de la cuestión planteada”, precias el documento.

El conflicto se originó luego de varias reuniones infructuosas entre el sindicato, las empresas de servicios de Salud y las cámaras del sector, por el reclamo del incumplimiento del pago de las horas de espera para el personal sanitario que cumple funciones en yacimientos.

Según el Artículo 52 de Convenio Colectivo de Trabajo 644/12, los trabajadores que cumplen con su jornada laboral, y por razones no imputables a ellos, se encuentren a la espera del transporte de regreso al domicilio desde el yacimiento, percibirán -en el caso del personal de diagramas de 8 horas- por cada hora de espera un valor equivalente al de una hora extraordinaria con el recargo del 50%.

En el caso del personal de diagrama de 12 horas que se encuentre en dicha condición, percibirá por cada hora de espera un valor equivalente al de una hora extraordinaria con el recargo del 100%, incluyendo las obligaciones alimentarias.

SINDICATO PETROLEROS PRIVADOS Personal Sanitario

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